El correo de un trabajador que se va no se borra ni se lee en bloque: se redirige a quien asume sus temas, se activa una respuesta automática y, si hace falta revisar conversaciones en curso, se delega el buzón a la jefatura. En España el RGPD, la ley de protección de datos y los tribunales permiten a la empresa gestionar ese buzón cuando existe una política de uso informada y la revisión es proporcional.
Actualizado el 11 de octubre de 2026 · 8 min de lectura · Mekovault
“¿Puede la empresa conservar y acceder a la cuenta de correo de un trabajador despedido?” es la pregunta más repetida en los foros legales en español, y la respuesta corta es: sí, con condiciones. La cuenta es un recurso de la empresa; lo que la ley protege es la expectativa de intimidad y el secreto de las comunicaciones de la persona. Esa expectativa se reduce cuando hay una política de uso conocida y firmada que dice que el correo corporativo es de la empresa, qué uso se admite y que puede ser gestionado al terminar la relación.
Esto no es asesoría legal: es el resumen de lo que publican las fuentes y de lo que vemos funcionar. Tu política la revisa tu abogado.
Al programar una baja, Mekovault pregunta a la jefatura (no a IT) qué hacer con el correo y los archivos, con tres opciones en un correo: traspasar a alguien, recuperar información por unos días, o desactivar. Ejecuta la respuesta automática y la redirección a la hora de salida, programa la eliminación y guarda la evidencia 365 días. Si alguien pide una cuenta genérica para una función, esa cuenta nace con responsable y fecha de revisión. Más detalle en cómo dar de baja a un trabajador.
Puede gestionarlo, y revisarlo de forma proporcional si existe una política informada de uso del correo. En España el RGPD y la ley de protección de datos exigen que la empresa fije por escrito los criterios de uso de los medios digitales y los comunique a la plantilla; la AEPD y los tribunales añaden finalidad legítima, proporcionalidad y que no haya una vía menos invasiva. Leer todo el buzón por curiosidad no cumple ninguna de esas condiciones.
No hay un plazo único. Depende de las obligaciones contractuales, mercantiles y fiscales de tu empresa, que en España fijan plazos de varios años para cierta documentación. Lo razonable es una política escrita: por ejemplo, redirección 90 días, archivo mientras exista obligación de conservar, eliminación después.
Por eso la política debe decir que el correo corporativo es de la empresa, si se admite o no el uso personal, y que puede ser gestionado al terminar la relación. Y por eso la práctica recomendada es redirigir y delegar, no leer en bloque: minimiza lo que la empresa ve.