El correo de un colaborador que se va no se borra ni se lee en bloque: se redirige a quien toma sus temas, se activa una respuesta automática y, si hace falta revisar conversaciones en curso, se delega el buzón a la jefatura. En México la LFPDPPP permite a la empresa gestionar ese buzón cuando el aviso de privacidad lo informó y la revisión es proporcional a esa finalidad.
Actualizado el 11 de octubre de 2026 · 8 min de lectura · Mekovault
“¿Puede la empresa conservar y acceder a la cuenta de correo de un trabajador despedido?” es la pregunta más repetida en los foros legales en español, y la respuesta corta es: sí, con condiciones. La cuenta es un recurso de la empresa; lo que la ley protege es la expectativa de privacidad de la persona. Esa expectativa se reduce cuando hay un aviso de privacidad y una política de uso conocidos y firmados que dicen que el correo corporativo es de la empresa y que puede ser gestionado al terminar la relación.
Esto no es asesoría legal: es el resumen de lo que publican las fuentes y de lo que vemos funcionar. Tu aviso de privacidad y tu política los revisa tu abogado.
Al programar una baja, Mekovault le pregunta a la jefatura (no a IT) qué hacer con el correo y los archivos, con tres opciones en un correo: traspasar a alguien, recuperar información por unos días, o desactivar. Ejecuta la respuesta automática y la redirección a la hora de salida, programa la eliminación y guarda la evidencia 365 días. Si alguien pide una cuenta genérica para una función, esa cuenta nace con dueño y fecha de revisión. Más detalle en cómo dar de baja a un empleado.
Puede gestionarlo, y revisarlo de forma proporcional si existe una política informada de uso del correo. En México aplica la LFPDPPP: el aviso de privacidad que recibe el colaborador debe informar que el correo corporativo es de la empresa, que puede ser gestionado al terminar la relación y con qué finalidad; el acceso debe limitarse a esa finalidad. Leer todo el buzón por curiosidad no cumple ninguna de las dos condiciones.
No hay un plazo único. Depende de las obligaciones contractuales y fiscales de tu empresa. Lo razonable es una política escrita: por ejemplo, redirección 90 días, archivo 2 años cuando exista obligación, eliminación después.
Por eso el aviso de privacidad y la política deben decir que el correo corporativo es de la empresa y puede ser gestionado al terminar la relación. Y por eso la práctica recomendada es redirigir y delegar, no leer en bloque: minimiza lo que la empresa ve.